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El endurecimiento de penas no significa una disminución de delitos sexuales, según los expertos

Analizar cuál es el tratamiento penal de la delincuencia sexual en España y en otros países es el objetivo del congreso que comenzó el pasado jueves  en la Universitat de València con una conferencia sobre la legislación estadounidense en esta materia. Las privaciones de libertad y sanciones son «especialmente duras» en EEUU, según ha explicado la subdirectora del Centro para la Administración de Justicia de la Universidad Internacional de Florida, Ana Carazo, durante la primera conferencia del congreso que gestiona ADEIT.

Sin embargo, una legislación más severa «no significa una disminución de delitos sexuales, sino un mayor número de personas en la cárcel sin posibilidad de reinserción», según la experta. Actualmente, según las estadísticas oficiales del FBI, hay 728.436 presos en EEUU privados de libertad por este tipo de delitos y una de cada cuatro niñas será víctima de un delito sexual antes de los 14 años y una de cada cuatro niños antes de los 16.

La presidenta del congreso, la profesora de Derecho Penal de la Universitat de València, Margarita Roig, ha coincidido con la ponente en señalar que no existe una correlación directa entre el endurecimiento de las penas y la disminución de los delitos y ha subrayado las enormes diferencias entre la legislación norteamericana y la española, en la que no existe legislación específica para este tipo de delitos. Sin embargo, la presidenta del congreso ha adelantado que se va a modificar el código penal para incorporar la custodia de seguridad para delitos sexuales en caso de reincidencia, que se cumplirá a continuación de la pena de prisión hasta un máximo de diez años.

La legislación norteamericana es mucho más severa y contempla aspectos que podrían ser considerados «anticontistucionales» en nuestro país, según ha explicado Margarita Roig

Diferencias entre la legislación norteamericana y la española
La legislación norteamericana es mucho más severa y contempla aspectos que podrían ser considerados «anticontistucionales» en nuestro país, según ha explicado Margarita Roig. La existencia de registros públicos que detallan la residencia y actividades de los agresores sexuales, la puesta en práctica de determinadas terapias como la castración química, la imposición de pena de cadena perpetua para este tipo de delitos, la inexistencia de programas de rehabilitación y la imposibilidad de resocialización para estos delincuentes, a los que se les impide desarrollar oficios relacionados con la sanidad, la educación y la abogacía, han sido algunos de los aspectos destacados por la subdirectora del Centro para la Administración de Justicia de la Universidad Internacional de Florida, Ana Carazo.

 ¿Enfermedad mental o trastorno?
«La legislación americana percibe al delincuente sexual como un monstruo, una persona con desordenes mentales que le incapacitan para controlar sus conductas y que, por tanto, debe ser apartado de la sociedad, sin posibilidad alguna de reinserción social», ha apuntado Ana Carazo, quien ha subrayado la diferencia en la consideración de «desorden mental» frente a la de «enfermedad mental».

En EEUU a un enfermo mental se le considera no culpable y, tras ser internado en un centro psiquiátrico y ser superada su enfermedad, tiene derecho a ser puesto en libertad. Sin embargo, «el derecho a la libertad se ve disminuido en relación a los delitos sexuales» –ha señalado la experta–, ya que la Corte Suprema de los EEUU no considera a estos agresores como «enfermos mentales», sino como sujetos con un «desorden de la personalidad o anormalidad mental» que les lleva a no poder controlar sus acciones y, por tanto, con una alta peligrosidad. Serán los psicólogos y psiquiatras los que durante los procesos sumariales establecerán si se mantiene la peligrosidad y, por tanto, si el agresor debe continuar privado de libertad.

El congreso, además, ha incluido conferencias sobre el tratamiento legal de delincuencia sexual en Italia y Reino Unido y España. Tras una perspectiva teórica sobre este tema en nuestro país, ofrecida por la catedrática de Derecho Penal de la Universitat Jaume I de Castellón, María Luisa Cuerda, la visión práctica se presentó de la mano de dos magistrados y un fiscal especializados en la materia.

Fecha publicación: 21 de marzo de 2013