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Presidente del TACRC: «No se ha logrado la unificación en un solo texto de la nueva LCSP»

Ante la aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, la Fundación ADEIT organiza unas jornadas con la finalidad de analizar en profundidad las principales novedades que presentará este nuevo texto normativo. Se celebrarán los próximos 22, 23 y 25 de mayo y contará con la presencia de Juan José Pardo García Valdecasas, presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a quien hemos entrevistado:

Su ponencia inaugurará estas jornadas sobre la Ley de Contratos del Sector Público, ¿sobre qué cuestiones centrará su intervención?
Tratando de responder al título de mi intervención me referiré a aquellos aspectos de la directiva 2014/24/UE que han introducido normas innovadoras de calado en la regulación de los contratos públicos. En particular quiero hacer referencia al principio de integridad al que la directiva presta una atención destacada en su propósito de poner un énfasis especial en la lucha contra la corrupción. Como es lógico, dado que es una novedad absoluta, me referiré también a la nueva directiva 2014/23/UE que incorpora por vez primera en el Derecho Comunitario la regulación de las concesiones de servicios.

Este cuarto paquete de directivas nace con la intención de conseguir mayor flexibilidad y simplificación en los procedimientos de adjudicación; sin embargo, no estoy seguro de que su contenido permita conseguir plenamente estos objetivos

¿Cuáles son, bajo su punto de vista, los principales aciertos y las principales carencias que detecta, en términos generales, en esta nueva normativa?Este cuarto paquete de directivas nace con la buena intención de conseguir una mayor flexibilidad y simplificación en los procedimientos de adjudicación; sin embargo no estoy seguro de que su contenido permita conseguir plenamente estos objetivos. Creo que uno de sus mayores aciertos ha sido establecer como obligatoria la utilización del procedimiento electrónico, aunque la entrada de vigor de su obligatoriedad en cuanto a la presentación de ofertas se haya diferido hasta 18 de abril de 2018. Finalmente, es importante el nuevo giro que la directiva da en relación con la utilización estratégica de la contratación pública. A este respecto me interesa hacer una referencia especial a que los objetivos de las políticas comunitarias en relación con el medio ambiente, la innovación o la integración social y territorial tienen su cauce adecuado a través de los instrumentos normativos directamente orientados a este fin; la contratación pública no puede ser otra cosa más que un medio para coadyuvar a la consecución de estos objetivos, pero siempre sin desvirtuar su finalidad primordial.

Con respecto al proyecto de ley para la transposición de las dos directivas mencionadas, que actualmente se encuentra en tramitación en el congreso, me interesa señalar una carencia importante desde el punto de vista formal: que no se haya logrado la unificación en un solo texto de las diferentes normas sobre contratación pública, en particular las relativas a la contratación en los ámbitos de la seguridad y la defensa y las relacionadas con la contratación en sectores especiales.
Al margen de esto, no creo oportuno hacer en este momento un comentario sobre el proyecto de ley, que vaya más allá de lo dicho puesto que el número de enmiendas presentado y la necesidad de pactar con los diferentes partidos para la aprobación de un texto definitivo, apenas nos permiten augurar cuál será el resultado final.
Me gustaría, además, añadir que para apreciar la bondad o deficiencia de una norma como esta es preciso contar con un cierto tiempo de experiencia en cuanto a los resultados de su aplicación. No sirven los comentarios de carácter puramente académico porque el contenido de las leyes, a mi juicio, no debe obedecer tanto a criterios de doctrina cuanto a la necesidad de resolver de una forma eficaz los problemas reales que se plantean. En este sentido, como acabo de decir, el éxito o el fracaso de la norma nos lo pondrá de manifiesto la experiencia en su aplicación.

La inminente aprobación de esta nueva ley y su tramitación ha estado envuelta de cierta polémica. ¿Cómo valora, desde su perspectiva jurídica, la urgencia con la que se está tramitando esta nueva ley? ¿Qué consecuencias puede tener?
A mi modo de ver la urgencia en la tramitación viene exigida por la necesidad de no sobrepasar en mayor medida el plazo de transposición. Por otra parte el texto del proyecto ha podido ser conocido por los diferentes partidos en todas sus fases de elaboración dado que ha sido objeto de amplia difusión en páginas web oficiales y en las especializadas en contratación pública, así como en publicaciones de todo tipo. No creo que pensar en que la tramitación de urgencia haya podido impedir un tratamiento intensivo del mismo por todos los  grupos parlamentarios y buena prueba de ello es el volumen de enmiendas presentadas.

Transparencia Internacional ha alertado a la Administración sobre ciertas carencias de la nueva ley ante la lucha contra la corrupción. ¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Cree que la ley mantiene los principios de eficacia, igualdad y transparencia?
Transparencia Internacional ha hecho un buen trabajo sobre el proyecto de ley; sin embargo, algunas de las tesis mantenidas en la propuesta realizada no recogen sino opiniones, para mí desde luego muy respetables, pero que no necesariamente han de comportar una mejora en la regulación de la materia contractual. Sólo el tiempo nos dirá qué ha resultado un éxito y qué debe ser reformado para conseguir los fines perseguidos.
Por supuesto hay en el documento de Transparencia Internacional propuestas con las que estoy muy de acuerdo, como la unificación de regímenes jurídicos en la contratación de todos los poderes adjudicadores, la transparencia en los contratos menores o el impulso a la profesionalización, por citar algunas.

Supongo que mi intervención en la mesa redonda versará sobre algunos aspectos de mi primera intervención que supongan mayor novedad con respecto de la anterior normativa. 

En relación a las jornadas, usted también participará en una mesa redonda sobre aspectos más concretos de esta reforma (criterios de solvencia, de adjudicación, prohibiciones de contratar…). ¿Sobre qué aspectos pivotará su intervención?
Aunque esta es cuestión que todavía puede ser variada y muy ampliamente, puesto que quedan casi dos meses hasta la celebración de las jornadas, supongo que mi intervención en la mesa redonda versará sobre algunos aspectos de mi primera intervención que supongan mayor novedad con respecto de la anterior normativa. Hablaré probablemente de contratación estratégica o de concesiones de servicios. Por otra parte y dada mi condición de Presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales supongo que alguna referencia habrá también a la nueva regulación del recurso especial en materia de contratación.

La apuesta decidida por la utilización de medios electrónicos, informáticos y tecnológicos así como que la contratación pública sirva como instrumento de políticas medioambientales, sociales y de innovación y desarrollo son algunas de las novedades que más se han subrayado de la nueva ley. ¿Coincide en destacar estas novedades como significativas? ¿Dónde cree que se debería poner el foco?
Ya he mencionado que éstas son dos de las novedades más significativas del nuevo paquete de directivas y especialmente de la 2014/24/UE, de Contratación Pública, la que cuantitativamente tiene más importancia no sólo por el número de contratos sujetos a ella sino también por el volumen económico que representan todos ellos. En tales circunstancias, sin duda, ha de ser la que de modo más importante pueda incidir en la modulación de las políticas de innovación, medioambientales y de cohesión social de los estados miembros y de la Unión Europea. Del mismo modo, el ámbito de esta directiva es el que de modo más relevante debe resultar afectado por la implantación como obligatorio del uso de medios electrónicos, informáticos y tecnológicos en los procedimientos de contratación.
No cabe olvidar, sin embargo, por qué constituye un hito en la regulación de la contratación pública la decidida apuesta por favorecer el acceso a ella de las pequeñas y medianas empresas.

Esta ley afectará a todas las Administraciones Públicas, ¿cómo cree que se adaptarán a esta nueva normativa?
No soy muy dado a hacer apuestas de futuro; por ello, más bien prefiero expresar mi deseo de que se adapten bien. El riesgo de que cada una de las Administraciones existentes quiera reproducir con competencia en su ámbito territorial, los órganos del Estado es una de las prácticas que con esta ley podrían darse una vez más. Yo espero que no sea así en la medida en que ello, claro está, no sea imprescindible.
Asimismo espero que no se caiga en la tentación de aprobar normas de desarrollo que pongan en tela de juicio, bien de forma manifiesta bien veladamente, principios y normas que en la filosofía de la Ley deben ser iguales para todos.

Noticia publicada: 11/04/2017