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Cómo contemplar los hechos posteriores en el ejercicio contable, jornada homologada por el ICAC

Una vez cerrado el ejercicio contable es posible que sucedan hechos o acontecimientos que pueden afectar a la aprobación de las cuentas. Para ello, los auditores de cuentas tienen que conocer las diferentes definiciones de hechos posteriores según la normativa vigente y su aplicabilidad práctica.

Estos aspectos se conocerán a través de la próxima jornada ‘Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes‘ que se realizará en ADEIT el próximo 26 de febrero y que está homologada por el ICAC con 4 horas de formación en contabilidad.

Clasificación y delimitación de los hechos posteriores

Al cierre del ejercicio, la empresa y el auditor de cuentas deben estudiar todos los hechos posteriores al cierre que hayan acontecido
Durante la jornada, se verán las definiciones de hechos posteriores según la Norma de Registro y Valoración del Plan General de Contabilidad, la Norma Internacional de Contabilidad y la Norma Internacional de Auditoría aplicable a España. Por ello, es importante, como explica el director de la jornada, el profesor de la Facultat d’Economia, Gregorio Labatut, saber clasificar el hecho posterior y delimitar su tratamiento en las cuentas anuales.

Al cierre del ejercicio, la empresa y el auditor de cuentas deben estudiar todos los hechos posteriores al cierre que hayan acontecido, puesto que éstos en algunos casos deben ser reconocidos en las Cuentas Anuales, como remarca Labatut.

Además de la clasificación de los hechos posteriores, durante la jornada también se analizarán con casos prácticos las provisiones, los activos y pasivos contingentes.

Más información en:
Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes

Noticia publicada: 11/02/2016